L.C Jonathan Martínez
Complemento Carta Porte.
En los últimos años el SAT ha ido mejorando su forma de fiscalizar, pasando de facturas de papel a facturas electrónicas. A estas facturas electrónicas se les ha incorporado diferentes adendas o complementos, dependiendo de la información que se necesite conocer, al día de hoy existen diversos complementos, pero del que escribiré es del recién implementado “Complemento Carta Porte”.
El pasado 01 de junio 2021, entró en vigor, sin embargo, es obligatorio o exigible a partir del 30 de septiembre del 2021.
¿Me aplica? ¿En dónde la hago? ¿Qué información necesito? ¿Quiénes deben entregarlo? ¿Habrá multas? Éstas son algunas preguntas que han surgido en estos días y las iré resolviendo a continuación:
- Cualquier negocio (empresa o persona física) que tiene mercancía, es decir, eres el dueño de esos productos y los vas a trasladar de un punto a otro por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, desde el sistema de facturación que manejen en tu negocio deben hacer un CFDI de Traslado con Complemento Carta Porte, ¿Para qué? Con estos documentos acreditarás que dicha mercancía es tuya.
- Si tienes un negocio que se dedica a dar el servicio de flete o traslado de mercancía por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, estás obligado a generar tu CFDI de ingresos (por el cobro del servicio) más el Complemento Carta Porte, es importante mencionar que esto se tiene que hacer antes de empezar el viaje. Deben tener en cuenta que se debe generar un CFDI con complemento Carta Porte por cada servicio prestado.
- O bien si eres un intermediario (agentes de transporte), y trasladas mercancía por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, estás obligado a generar tu CFDI de Traslado con Complemento de Carta Porte.
Algunos de los datos que se tendrán que incorporar en el complemento son:
- Total de la distancia recorrida.
- Ubicaciones de origen/destinatario (lugar dónde se cargará la mercancía).
- Número total de mercancía.
- Mercancía (asignar clave del SAT de acuerdo con el catálogo de bienes), cantidad, Peso en Kg, Valor de la Mercancía y moneda.
- Si eres Autotransporte Federal, te solicitara: Permiso de la SCT, Número de permiso de SCT, nombre de aseguradora, Número de póliza de seguro y algunos datos del vehículo.
- Información general del chofer.
Quiero puntualizar que este nuevo complemento, sólo regulará la mercancía que transite por el territorio nacional, NO el internacional.
El UUID o folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte, debe ser parte de la información de la mercancía a importar o exportar y se debe transmitir en el Sistema Electrónico Aduanero, previo de la operación que se trate. El complemento del CFDI deberá integrarse en el QR del DODA.
A continuación, comparto un mapa del proceso contemplando el nuevo complemento:
Con esto las autoridades pretenden tener más control sobre el robo y contrabando de mercancía que circula en el país.
Las sanciones por no cumplir con la emisión de este Complemento van desde que el gasto no puede ser deducible de impuestos hasta multas establecidas en el Código Fiscal de la Federación y Ley Aduanera, para el responsable de emitirlo.
Lo que ellos no están contemplando es que dicha información es muy delicada y susceptible para que hagan uso indebido de ella.
Por L.C Jonathan Martínez
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